éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, incoada por el HENNYS JOSÉ PLAZA GUERRA contra la ASOCIACIÓN CIVIL SAN JOSÉ SILENCIO, en la persona de su presidente VICTOR JULIO CRIOLLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.227.042. SEGUNDO: No ha lugar la declaratoria de temeraria de la presente acción de amparo constitucional. TERCERO: SE EXHORTA a la ASOCIACIÓN CIVIL SAN JOSE – SILENCIO, a adecuar la norma contenida en el artículo 106 de sus estatutos al texto constitucional vigente, todo ello en .....