Así las cosas, visto lo anterior, observa esta Juzgadora que los argumentos expuesto por la parte actora con respecto a la aclaratoria de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 21/11/2017, que la misma no versa sobre cálculos numéricos, ni para corregir errores materiales o salvar omisiones, en tal sentido, de acuerdo al artículo supra, así como lo señalado por la Sala social, considera quien decide que es improcedente la aclaratoria solicitada por el Abogado Tony Cedeño representante de la parte actora y, en consecuencia se declarara SIN LUGAR la aclaratoria solicitada por la parte actora. Así se decide.
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