A- De las pruebas documentales:
En relación a las pruebas documentales presentadas por PAOLA YOSIBELL LINARES PUCHETE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.241, en su carácter de apoderado judicial del querellante, antes identificado, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas en esta etapa del proceso manifiestamente ilegales, impertinentes, obtenidas ilegítimamente, ni inconducentes.-
B- De las pruebas de informes:
Respecto a las pruebas de informes promovidas por la parte querellante, este Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital estima que hay un defecto en la promoción de la prueba consistente en que resulta condicional y no es asertiva, lo que dificulta seriamente el control de las mismas; en consecuencia el Tribunal declara INADMISIBLES las referidas pruebas por impertinentes al haber sido omit.....