declara PROCEDENTE la oposición y en consecuencia inadmite la prueba promovida por la parte querellante señalada en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas.
Así las cosas en cuanto a las pruebas ratificadas por el apoderado judicial de la parte querellante en los puntos Primero y Segundo del Capítulo I, y las ratificadas en los ítems Primero, Segundo y Tercero del Capítulo II, en consonancia con las documentales promovidas en los puntos Cuarto, Quinto y Sexto del Capítulo II del escrito de promoción, que cursan en autos del folio 09 al 23 y del 57 al 65, ambos inclusive del expediente judicial; este Tribunal por cuanto las mismas no resultan ilegales, impertinentes, ni inconducentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE en cuanto a derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.