Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la presente demanda y en consecuencia la rescisión del contrato de arrendamiento privado suscrito en fecha 30 de mayo de 2015, por los ciudadanos MERCEDES GONMZALEZ DE JIMENEZ y GERARDO ANTONIO RONDON BETANCOUT, la primera de nacionalidad española y el segundo de venezolano, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números E-81.087.228 y V-6.726.995.
SEGUNDO: Se condenada a la parte demandada a pagar las costas y costos del presente proceso por haber sido totalmente vencida en la presente litis de conformidad con el artículo 274 del Código Procesal Civil.-
TERCERO: Se deja constancia que la presente decisión es dictada al Décimo (10) día de.....