Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por la parte actora ciudadana AURORA DEL CARMEN CORNEJO DUGARTE, titular de la cedula de Identidad N°6.270.203, en la presente Transacción debidamente representado por su apoderado judicial abogada JUDITH DEL CARMEN CORNEJO DUGARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.98.561 y REINALDO JESUS GUILARTE LAMUÑO, INPREABOGADO N° 84.455 en su carácter de apoderado Judicial de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL. Así se establece.