´´ Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte actora al inicio de la Audiencia Preliminar, este Tribunal actuando dentro de las facultades conferidas en Ley, procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de ley Decreta:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentada por el ciudadano JOSE E. CASTILLO R., venezolano, titular de la Cedula Nro. V.-10.103.617., contra la entidad de trabajo GASES SOUSA, Firma Personal, representada por el Ciudadano JOSE CARLOS RAMOS SOUSA.
Se ordena la publicación en la página Web, así como el cierre y archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ROMI L. ARAPE E., ABG. MARIA V. BRAVO O.,
LA PARTE DE.....