Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentada por la ciudadana GISELLE TOPALIAN ADRIANZA contra el ciudadano CARLOS EDUARDO VARGAS URBINA, todos ampliamente identificados al inicio de esta decisión, por encontrarse cumplido el supuesto contenido en el ordinal segundo del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
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