Ahora bien, este tribunal advierte, que la parte solicitante de la Medida de Prohibición de Venta, Movilización y Beneficio de los Semovientes, no ha demostrado la confluencia y existencia, ni siquiera de manera presuntiva, de los requisitos de procedencia que deben atenderse para que sean dictadas cualquier medida de tutela preventiva agraria. Pues si bien es cierto, puede advertirse la presunción del buen derecho, no se desprende del material probatorio promovido, la existencia de periculum in mora y el periculum in danni. En consecuencia, debe ser declarada IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por los abogados Ricardo Gómez Scott y Ernesto José Pacheco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 9.811 y 52.544, apoderados judiciales de la ciudadana ADABEL GÁSPERI FERNÁNDEZ. Y así se decide.