´Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado por el ciudadano: ALEXI RAMÓN FIGUEROA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.761, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: LUÍS JAVIER BARAZARTE SANOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.663, pues reúne los requisitos exigidos en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en la normativa ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se procede como en sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada. En tal sentido, queda firme la estimación de la demanda en la cantidad de cuatro mil euros (4000 €) equivalente a un millón quince mil bolívares seisc.....