este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 20 de octubre de 2008, por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, todo con motivo de la demanda incoada por el ciudadano MARLENE TRUJILLO CAPOTE contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE).. SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al recibo de este expediente, el Juzgado 17ª de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, fije por auto expreso el lapso de diez (10) días hábiles siguientes la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. Se Rev.....