Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos NOHEMI ALEJANDRA GALLAGA AMAYA y RHONY JESUS VALERIO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.506.623 y V-15.203.949, respectivamente, y consecuentemente queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los mismos, contraído en fecha 09 de mayo de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.-
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.....