Por todo lo anteriormente razonado, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HUGO PRIETO, en su carácter de defensor Privado de los ciudadanos WILLIS ALBERTO MARTINEZ MADRID, JUNIOR GUZMAN PIMENTEL, JUDITH PIMENTEL ZACARIAS, MARÍA ESTELA DELGADO ARISMENDI, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinales 4° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Noviembre del 2009, mediante la cual se acordó Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos WILLIS ALBERTO MARTINEZ MADRID, JUNIOR GUZMAN PIMENTEL, JUDITH PIMENTEL ZACARIAS, por .....