por cuanto observa este Tribunal de la revisión efectuada a las actuaciones que no solo ha transcurrido el lapso establecido para que opere la cesación de la medida tal como lo manifestaron las partes, sino que además es evidente que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en autos, ha dado cumplimiento a la medida impuesta, es por lo que SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y en consecuencia SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. Y así se decide.- SEGUNDO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad, a los fines de informar lo acordado en la presente audiencia. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley O.....