Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado JOSÉ ENRIQUE AVELEDO POCATERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.583 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBER RAMÓN CASTAÑEDA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.189.233, contra el ciudadano JAVIER BERNAL, en su carácter de Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, por la presunta violación de los derechos constitucionales contenidos en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se ordena APERTURAR nuevamente el lapso de seis (06) meses, establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que el accionante pueda ejercer el recu.....