Ahora bien, observa el Tribunal, que la parte actora demanda la resolución del contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2.009, anotado bajo el Nº 22, Tomo 134 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, suscrito con la ciudadana RAYDA JOSEFINA DÍAZ AREINAMO y alega en el libelo, que el bien dado en arrendamiento lo constituyen los siguientes inmuebles: Local distinguido con las siglas PB-10, situado en el Nivel Planta Baja del Conjunto Residencial Edsam Suites, Galerías Edsam, ubicado en la Avenida Sur 1, entre las Esquinas de Madrices a San Jacinto, Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual posee un superficie aproximada de Once Metros Cuadrados Con Doce Decímetros Cuadrados (11,12 Mts2), y el local comercial identificado con las siglas B-15-2 con un área aproximada de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ D.....