Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa N° 0928/2009, dictada en fecha 14 de diciembre de 2009, por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", Sede Caracas Sur, planteada por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, creado por Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial Número 37.323, de fecha 13 de noviembre de 2001 y su reforma legal publicada en la Gaceta Oficial N° 5.771 del 18 de mayo de 2005. Segundo: No hay condenatoria en costas.
Se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la Repúbl.....