"(...) En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana ROSALINDA HOFFMANN, titular de la cédula de identidad N° 13.740.267, y la empresa C.A. METRO DE CARACAS, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos (...)"