declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Gustavo Josuet Cordero Escalona y Xiomara Jackelin Pacheco Flores, debidamente asistidos por el abogado Francisco Cordido Páez, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 28.07.1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en la partida de matrimonio Nº 75, la cual corre inserta en el folio 75 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.995