Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento en la demanda, de los ya identificados demandados FRANCISC0 ANTONIO LACRUZ GARCÍA, OLGA REGINA LACRUZ GARCÍA, HENRY GUZMÁN LACRUZ GARCÍA y JAVIER ALEXANDER LACRUZ GARCÍA.