Por todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de control judicial interpuesta por las abogadas RENÉE MOROS TRÓCCOLI y MARÍA DEL PILAR MOROS GONZALO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.336.583 y V-6. 971.797 respectivamente e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 49.500 y 31.674 respectivamente, en su carácter d.....