En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en ocasión de la oferta real de pago efectuada por la entidad de trabajo EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA,. a favor del ciudadano ANDRIAN JOSE REYES DELGADO, (ambas partes suficientemente identificadas en las actas).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia este Juzgado da por terminado el presente procedimiento ordenándose el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de ley. Cúmplase. Así se esta.....