En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la Sentencia InterlocutoriaNº 58/2024, de fecha 08 de febrero de 2024emanada de este Órgano Jurisdiccional,recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por lasociedad mercantilINVERSIONES INVERZUL, C.A,y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a laGerenciaRegional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechatrece (13) de enerode dos mil veinticinco (2025).
La Juez.
Maril.....