DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de practicar nuevamente la citación de la parte demandada conforme lo establece el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara la nulidad de todos y cada uno de los actos procesales ocurridos a partir del 30 de marzo de 2023, inclusive, quedando incólume las resultas del SAIME.