Ante estos dos supuestos que determinan la competencia agraria pretendida por la parte solicitante, este Jurisdicente constata de las actuaciones que en copia certificada fueron remitidas a este Juzgado para su análisis, como ya se dijo anteriormente, estamos en la presencia de una acción de Desalojo por falta de pago debido a una relación de carácter arrendaticio celebrada entre las partes mediante contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de abril de 2003, bajo el Nº 58, Tomo 42 de los libros de autenticaciones, sobre un inmueble (de uso industrial) constituido por cuatro (4) galpones industriales, ubicados en la zona industrial de la ciudad de Cagua, cuya demanda se fundamenta en los artículos 1.159, 1.160 y 1592 del Código Civil y el artículo 34 de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. De manera que, en modo el alguno el inmueble objeto de esta demanda es susceptible de explotación agropecuaria.....