DISPOSITIVA
Por todos lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos; este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Con Competencia Exclusiva Para Conocer De Los Delitos Vinculados con el Terrorismo, Extorsión y Secuestro Asociados a Paramilitares o Guerrilla a nivel Nacional del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: desaplicar en el presente caso el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que hacer una interpretación vertical de dicho artículo, sería estimular la impunidad, hecho este que atenta contra un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y la preeminenc.....