Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Nacional en Materia Penal, Tributaria y Aduanera del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra de LUIS EDUARDO LAVADO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 104 de la ley de Aduanas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem.