"..En tal sentido, tomando como base lo expresado en la Sentencia de fecha 15 de octubre de 2003, emitida por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial expediente C- 031543, con ponencia de la Dra. BEATRIZ LÓPEZ CASTELLANOS, donde define la Colocación Familiar como una medida de protección mediante la cual se persigue que el niño o adolescente desprovisto de su familia de origen sea protegido por una familia sustituta, garantizándole de esta manera su derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia; siendo una medida temporal mientras se decide otra modalidad de protección permanente. Este juzgador, fundado en lo dispuesto en el artículo 131, 396, 399 y 404 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de las anteriores consideraciones, MODIFICA la Medida de Colocación Familiar dictada en fecha cuatro (4) de Agosto de dos mil cuatro (2004), estableciendo que esta medida será ejercida .....