"...el Juez Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara practicada la medida de Entrega Material y los coloca en posesión de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante abogada YOLIMAR QUINTERO, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°66.473, antes identificada, quien aceptó conforme previa juramentación de ley, y en nombre de su representada. Igualmente, este juzgado se abstiene de practicar el embargo y ordena la remisión del despacho al tribunal comitente".