decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la pretensión de Cobro de Bolívares, deducida por la Fundación Comunanza, en contra de los ciudadanos Lodis Farnei Escorcia Lara, Isaac David Escorcia, Víctor Manuel Pérez Escorcia y Semeneguis Hernández Arévalo, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordada relación con lo previsto en el artículo 269 ejúsdem, y en consecuencia, se declara CONSUMADO el presente procedimiento