DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud con motivo del Procedimiento que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales sigue el ciudadano JUAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 949.604, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 2.659. contra: ALBORADA TOUR, C.A. inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 03 de marzo de 1982, bajo el Nº 36, Tomo21 A-Pro. por las actuaciones llevadas a cabo, y relacionado con el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana ANA CECILIA ROMERO CHECA contra ALBORADA TOUR, C.A., plenamente identificada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Pr.....