PRIMERO: Se impone a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado en autos, a cumplir con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) AÑOS, contados a partir de la presente fecha, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal, instándole a que cumpla a cabalidad con la medida; SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, que se encargará de abordar y supervisar a los jóvenes aquí presentes, asimismo, deberán elaborar un plan de acción que deberá ser remitido en un plazo no mayor de treinta días. Se ordena igualmente elaborar la ficha técnica de los mencionados ciudadanos, a fines de remitirlo al centro antes mencionados. TERCERO: se acuerda realizar el computo cor.....