En el caso de autos las partes, no han realizado ningún acto en este proceso por lo que se ha verificado la perención de la instancia y en consecuencia se declara extinguido el presente procedimiento, y así se decide.
LA JUEZ
MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
LA SECRETARIA,
INGRIT RONDON.-
MFL/IR.
EXP. N° AP51-V-2004-005086