Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 20.000,00), pago efectuado mediante un cheque librado contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., identificado con el N° 42525622, cuenta corriente N° 01340406244061000904, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Así mismo vista la solicitud de cinco (5) juego de copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda en conformidad para lo cual insta a las partes a la consignación de las copias simples correspondientes para ello y además a presentar copia simple del cheque emitido a favor de la parte actora. Finalmente se deja expresa c.....