DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente de conformidad con el parágrafo tercero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y SE REPONE la causa al estado que el Tribunal de la primera instancia mantenga el expediente por cinco (05) días hábiles, computados a partir del día hábil siguiente al recibo de las presentes actuaciones, sin necesidad de notificación por estar las partes a derecho, a los efectos de que la parte demandada pueda consignar el escrito contentivo de la contestación de la demanda, remitiéndolo luego de transcurrido el lapso indicado al Tribunal de Juicio.Se modifica de oficio el acta apelada.