Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio de Nº 293, del año 1958, la cual corre inserta en libros de Registro de Matrimonios llevados por el Registro Civil Municipal de la Parroquia San Agustín, del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “Marla Susana Requena”, debe decir: “Susana Requena”, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como al Registro Civil Municipal de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece.....