Finalmente, se les recuerda a los ciudadanos ANGEL ROJAS RODRIGUEZ y ISRAEL ARISTIDES GARCIA OVIEDO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 88.662, 97.052, quienes se abrogan la representación de la parte demandante que de las actas procesales no existe ninún do9cumento o poder de donde se pueda evidenciar que son los apoderados de la parte demandante y que en el derecho procesal venezolano no existe la representación sin poder de la parte actora, salvo en los casos expresamente establecidos en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente al proceso laboral a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que seria el caso del heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad. Así se declara.