- I I I -
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) PROCEDENTE la medida cautelar de secuestro solicitada por las Abogadas Yrohanick Aranguren y Vanessa Veloz Lopez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.116 y 100.352, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), Instituto Autónomo creado por la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Industrias, creado por la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, publicada el 03 de Diciembre de 2002 en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.583, derogada por la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unida.....