Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ejusdem, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble que a continuación se identifica: "Una parcela de terreno, cuya superficie aproximada es de OCHO MIL CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (8.053,10 mts2), ubicada en la avenida Intercomunal La Trinidad el Hatillo, en el lugar denominado La Boyera, antes Municipio Baruta, Distrito Sucre, hoy jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.