Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo (7°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE ADMITE la demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil Litho Mundo S.A., contra la Providencia Administrativa Nº USM/006/2013, de fecha 12 de agosto de 2013, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo" (Diresat), del Instituto Nacional de Prevención, Salud Laborales (INPSASEL), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar solicitada por la representación judicial de la precitada sociedad mercantil.