En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCION DE LA ACCION ALEGADA POR LA ACCIONADA.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano PACHECO APOLINAR ANTONIO contra la entidad de trabajo "INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (I.N.C.E.S.)".
TERCERO: Se ORDENA a la entidad de trabajo "INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (I.N.C.E.S.)", tramitar la jubilación del ciudadano PACHECO APOLINAR ANTONIO, efectiva a partir de la publicación de la presente sentencia.
TERCERO: CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas.