Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Abg. WLADIMIR SILVA COLMENAREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana BARBI MILENA APONTE CUERVO, contra los ciudadanos GIOVANNI ABRUZZESE ROUSOU y ROSARIA ABRUZZESE BOUZON.