Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos JOEL VLADIMIR SAAVEDRA MENDOZA y NEIDENLYN SINAI MIJARES MANZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.739.724 y V-16.563.022, respectivamente contraído en fecha 22 de Mayo de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio Nº 144, folio N° 145, año 2014. Así se decide.-