DISPOSITIVA
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en atención a la competencia que le concede el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal vigente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano RAMIREZ RAMIREZ JHON HIDALGO, portador de la Cédula de Identidad N°: V-15.160.922 (ampliamente identificado en autos), al encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 494 ejusdem códex, y al no estar satisfecha la excepción a la que refiere el artículo 494, encabezamiento, ibídem, por un lapso de régimen de prueba de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES , contados a partir de la presente fecha y que culminará el día: Trece (13) de Noviembre de 2008. Así se decide.