PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, que conoció de la causa seguida al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.130.707, y como quiera que el mencionado Tribunal dispuso que las sanciones se cumplirían de manera sucesiva, en consecuencia le corresponde a este Despacho Judicial ejecutar únicamente la medida de SEMI–LIBERTAD, por el lapso de seis (06) meses, la cual consiste en la incorporación obligatoria del mencionado joven adulto a un centro especializado durante el tiempo libre de que disponga en el transcurso de la semana. La duración de esta medida no podrá exceder de un (01) año. En tal sentido, como quiera que la forma de permanencia en el Centro especializado el Legislador la ha condicionado “al tiempo libre” que disponga el sancionado, definiéndose .....