ESTE JUZGADO TERCERO (3º) DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: “ PRIMERO: Se le impone al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, la ejecución de la sanción dictada por el Tribunal 8° en funciones de Control de esta misma Sección Adolescente, en fecha 19-06-06, la cual impone la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de (01) año. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Entidad de Libertad Asistida, a fin que designen un Delegado de Libertad Asistida, para que en un lapso no mayor de treinta día remita a este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, el correspondiente PLAN DE ACCIÓN, se designa como correo especial a fin de entregar el referido oficio en la.....