Este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal No. XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda que por MODIFICACIÓN DE GUARDA, intentara el ciudadano: GACC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.531.223, en representación de su hijo, el adolescente XXXX, en contra de la ciudadana APS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.306.553. En consecuencia, se considera en razón del principio del interés superior del niño previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que la ciudadana APS, deberá continuar en el ejercerlo de la Guarda del referido adolescente, quien deberá cumplir con el contenido de la misma, establecido en el artículo 358 de la.....