se declara la NULIDAD de todo lo actuado en este proceso desde la diligencia mediante la cual se dio por citada la única heredera conocida del difunto actor, ciudadana MARIA LUISA BONSANTO DE NUÑO, exclusive, ordenándose la REPOSICIÓN de la causa al estado de librar los respectivos edictos a los herederos desconocidos del ciudadano RICARDO NUÑO RON, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.