Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal Cuarto (04º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DEL PRESENTE PROCESO, toda vez que el hecho objeto del proceso penal, no pudo ser comprobado y por consiguiente no puede ser atribuido a las personas anunciadas (POR IDENTIFICAR), constituyendo esto a todo evento un obstáculo al ejercicio de persecución penal; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, publíquese, notifíquese al Representante del Ministerio Público.
LA JUEZ,
DRA. ZULAY UMANES CASTILLO
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