PRIMERO: Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, por el Tribunal Décimo de Control Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas que conoció de la causa seguida al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-24.656.057, de 16 años de edad, en la cual se acordó como sanción las medidas de SEMI-LIBERTAD, LIBERTAD ASISTIDA, E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, prevista en el artículo 620, literales “a” “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. SEGUNDO: En cumplimiento igualmente de lo preceptuado en el Parágrafo Segundo del Articulo 622 de la Ley in comento, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo, se le hará una vez que se reciba de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente No Privado de Libertad, la comunicación respectiva de la cual se constate que efectivamente aquél comenzó a cump.....